Acceso con estudios extranjeros a Grados Oficiales
Acceso a la universidad española de los alumnos procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea y PAÍSES CON CONVENIO
- Una vez registran sus datos, en función de su origen seleccionan:
- Continente y País y se les abre un deplegable. En los países del Anexo I, eligen esa opción
- De los servicios ofrecidos, los alumnos de online como no hay concurrencia competitiva en principio tienen que seleccionar:
- Acreditación del cumplimiento del requisito mínimo de acceso y
- Calificación para Admisión Universidad Española
- El alumno se registra e inicia una nueva solicitud tiene que elegir la opción de Tramitación Individual
- En las titulaciones en las que haya números clausus si el alumno quiere optar a ser evaluado sobre 10, puede optar a realizar las pruebas específicas que organiza la UNED que en nuestro caso solo afectaría a los grados presenciales de CC. De la Salud con números clausus.
- Los alumnos cuyo Bachillerato es de la rama de ciencias, para aquellas titulaciones que les suponga alguna ventaja pueden solicitar el servicio de Modalidad de Bachillerato Realizada, para que en su credencial venga especificado que su Bachillerato es de la rama de ciencias de la Salud.
Estudiantes procedentes de sistemas educativos pertenecientes a países con los que no se haya suscrito acuerdos internacionales
- En el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
C/Alcalá, 36, 28071 – MADRIDTel.: 902 21 85 00
- En la Subdelegación del Gobierno de cualquier provincia española
- En la Embajada o Consulado español, en su país de origen
Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros
Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o que habiendo finalizado sus estudios universitarios extranjeros no hayan obtenido su homologación o equivalencia en España y deseen continuar estudios en una universidad española.
En este supuesto será requisito indispensable que la UEMC reconozca al menos 30 ECTS para tramitar el acceso.
(*) En todas las situaciones anteriores, los alumnos extranjeros cuya lengua nativa no sea el español deberán acreditar conocimiento del idioma mediante un certificado nivel B2 (según el MCER) para el acceso a Grado. Los certificados oficiales que se aceptan para acreditar el nivel de español son los que determina ACLES en su listado de certificados reconocidos: https://www.acles.es/index.php/acreditaciones/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles
Acceso con estudios extranjeros a Másteres Oficiales
Titulados universitarios extranjeros del EEES y titulados universitarios en países ajenos al EEES con títulos homologados
- Copia del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte
- Copia compulsada del título universitario EEES que da acceso al máster o credencial de la homologación (en el caso de títulos homologados). Traducción oficial, si fuera necesaria.
- Copia del Suplemento Europeo al Título.
Titulados universitarios sin homologar obtenidos en países ajenos al EEES
- Copia del D.N.I./ N.I.E./ Pasaporte.
- Copia compulsada del título universitario que da acceso al máster, legalizado. Traducción oficial, si fuera necesaria.
- Copia del certificado emitido por la universidad extranjera que expide el título, en el que se acredite que los estudios realizados facultan en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas de postgrado. Traducción oficial, si fuera necesaria.
(*) En todas las situaciones anteriores, los alumnos extranjeros cuya lengua nativa no sea el español deberán acreditar conocimiento del idioma mediante un certificado nivel B2 (según el MCER) para el acceso a Máster. Los certificados oficiales que se aceptan para acreditar el nivel de español son los que determina ACLES en su listado de certificados reconocidos: https://www.acles.es/index.php/acreditaciones/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
LEGALIZACIÓN POR VÍA DIPLOMÁTICA (países con los que no haya suscrito convenio)
Documentos expedidos en estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya. Se requiere la legalización única o "Apostilla de la Haya" extendida por las autoridades competentes del país.
- En la Embajada de España o Consulado más cercano a su domicilio le podrán informar que Autoridades o funcionarios son competentes en su país para realizar la legalización única o Apostilla de La Haya.
- Embajadas de España y consulados en otros países
Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello.
- Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios.
- Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
- Representación diplomática o consular de España en dicho país.
Documentos expedidos en el resto de los países
- Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
- Representación diplomática o consular de España en dicho país.
Los documentos expedidos por autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

