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Acceso con estudios extranjeros a Grados Oficiales

Acceso a la universidad española de los alumnos procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea  y PAÍSES CON CONVENIO

Acceso a la universidad española de los alumnos procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o los de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

Los sistemas educativos que pueden acceder por esta vía son: Alemania, Andorra, Austria, Bachillerato Internacional, Bélgica, Bulgaria, Chequia, China, Chipre, Croacia, Dinamarca, Escuelas Europeas, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Suecia y Suiza.

Necesitan presentar la credencial expedida por la UNED. La solicitud de la Credencial de Acceso se realiza a través de la la plataforma UNEDAssis.

Indicaciones para el procedimiento de solicitud:
  • Una vez registran sus datos, en función de su origen seleccionan:
    • Continente y País y se les abre un deplegable. En los países del Anexo I, eligen esa opción
  • De los servicios ofrecidos, los alumnos de online como no hay concurrencia competitiva en principio tienen que seleccionar:
    • Acreditación del cumplimiento del requisito mínimo de acceso y
    • Calificación para Admisión Universidad Española
  • El alumno se registra e inicia una nueva solicitud tiene que elegir la opción de Tramitación Individual
  • En las titulaciones en las que haya números clausus si el alumno quiere optar a ser evaluado sobre 10, puede optar a realizar las pruebas específicas que organiza la UNED que en nuestro caso solo afectaría a los grados presenciales de CC. De la Salud con números clausus.
  • Los alumnos cuyo Bachillerato es de la rama de ciencias, para aquellas titulaciones que les suponga alguna ventaja pueden solicitar el servicio de Modalidad de Bachillerato Realizada, para que en su credencial venga especificado que su Bachillerato es de la rama de ciencias de la Salud.

Estudiantes procedentes de sistemas educativos pertenecientes a países con los que no se haya suscrito acuerdos internacionales

Estudiantes procedentes de sistemas educativos pertenecientes a países con los que no se haya suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento de títulos en régimen de reciprocidad podrán acceder a los estudios oficiales de Grado previa homologación de sus estudios por los correspondientes españoles. No necesitan solicitar la credencial.

Podrán solicitar la admisión con carácter condicional los estudiantes que acrediten haber presentado la correspondiente solicitud de la homologación mientras se resuelve dicho procedimiento.

La solicitud de homologación puede presentarse en los siguientes organismos: 
  •  En el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
C/Alcalá, 36, 28071 – MADRID 
  • En la Subdelegación del Gobierno de cualquier provincia española
En León: 
Plaza de la Inmaculada‎ ,6. 24001.
Tel.: 987 969 000   Fax: 987 969 154
  • En la Embajada o Consulado español, en su país de origen

Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros

Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o que habiendo finalizado sus estudios universitarios extranjeros no hayan obtenido su homologación o equivalencia en España y deseen continuar estudios en una universidad española.
En este supuesto será requisito indispensable que la UEMC reconozca al menos 30 ECTS para tramitar el acceso.


(*) En todas las situaciones anteriores, los alumnos extranjeros cuya lengua nativa no sea el español deberán acreditar conocimiento del idioma mediante un certificado nivel B1(según el MCER) para el acceso a Grado. 


Acceso con estudios extranjeros a Másteres Oficiales

Titulados universitarios extranjeros del EEES y titulados universitarios en países ajenos al EEES con títulos homologados

  • Copia del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte
  • Copia compulsada del título universitario EEES que da acceso al máster o credencial de la homologación (en el caso de títulos homologados). Traducción oficial, si fuera necesaria.
  • Copia del Suplemento Europeo al Título.


Titulados universitarios sin homologar obtenidos en países ajenos al EEES

  • Copia del D.N.I./ N.I.E./ Pasaporte.
  • Copia compulsada del título universitario que da acceso al máster, legalizado. Traducción oficial, si fuera necesaria.
  • Copia del certificado emitido por la universidad extranjera que expide el título, en el que se acredite que los estudios realizados facultan en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas de postgrado. Traducción oficial, si fuera necesaria.
Los alumnos extranjeros cuya lengua nativa no sea el español deberán acreditar conocimiento del idioma mediante un certificado nivel B2 (según el MCER) para el acceso a Master. 

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

La legalización de los documentos extranjeros es imprescindible para que surta efectos en España. Y salvo que exista convenio, tratado o acuerdo internacional que exima de su legalización, la misma se hará conforme a lo siguiente: 

LEGALIZACIÓN POR VÍA DIPLOMÁTICA (países con los que no haya suscrito convenio)

La legalización por vía diplomática es el procedimiento que se aplica para legalizar los documentos públicos extranjeros emitidos por Estados no firmantes de convenios destinados a facilitar este trámite. Por lo general, consiste en que cada una de las autoridades implicadas ejecute una legalización a título individual del documento.
 
Si se trata de un documento expedido por una autoridad no consular en el país de origen del documento intervendrá únicamente el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de origen y la representación diplomática o consular española en dicho Estado.
 
Si se trata de un documento expedido por una autoridad consular debidamente acreditada en España, intervendrá en la legalización únicamente la sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.


Documentos expedidos en estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Están exentos del trámite de legalización. Sólo es necesaria su traducción oficial.

Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya. Se requiere la legalización única o "Apostilla de la Haya" extendida por las autoridades competentes del país.

  • En la Embajada de España o Consulado más cercano a su domicilio le podrán informar que Autoridades o funcionarios son competentes en su país para realizar la legalización única o Apostilla de La Haya.
  • Embajadas de España y consulados en otros países


Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello.

Los documentos procedentes de los siguientes países: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela, deberán ser legalizados por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). Para la legalización, los documentos deberán presentarse en estos tres lugares:
  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios. 
  • Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de    Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos. 
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país. 


Documentos expedidos en el resto de los países

Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en todos los siguientes lugares:

  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

Los documentos expedidos por autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.